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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico. · BOE-A-2010-15786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-17.

Texto consolidado

De acuerdo con su objeto las funciones del Observatorio Universitario serán:

a) Actuar como órgano de asesoramiento acerca del desarrollo de todos los programas de becas y ayudas al estudio de grado, máster y doctorado, tanto si se realizan directamente desde la Administración General del Estado, como si se desarrollan mediante programas de las Comunidades Autónomas o de las Universidades. Para el desarrollo de esta función general, entre otras medidas, elaborará estadísticas e informes que colaboren a la eficacia y transparencia de los programas de becas.

b) Facilitar información sobre las becas y ayudas al estudio tanto de origen público de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Universidades como aquellas que pudieran surgir de iniciativas privadas. Para ello, las unidades gestoras de las becas y ayudas facilitarán a la Unidad Técnica los datos que ésta requiera para el desarrollo de dicha información a través de los mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas que se considere oportuno.

c) Analizar los resultados anuales de los programas de ayudas al estudio universitario y dar a conocer los objetivos alcanzados.

d) Recabar información, a través de los mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas que se considere oportuno, acerca del cumplimiento del calendario de convocatorias.

e) Incentivar el desarrollo de un sistema normalizado e integrado de información establecido a través de los mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas que se considere oportuno y que, coordinado por la Secretaría General de Universidades permita compartir datos entre el Ministerio, las Comunidades Autónomas, las Universidades, y las entidades privadas y organizaciones nacionales e internacionales que concedan becas y ayudas al estudio.

f) Analizar la relación entre el sistema de becas y ayudas al estudio y el rendimiento académico de los estudiantes universitarios y, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia, proponer medidas de mejora. Para ello contará con los datos y los indicadores que le proporcione su Unidad Técnica.

g) Evaluar la equidad, la eficiencia y la eficacia con la que el Sistema Universitario Español desarrolla sus funciones y, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia, proponer medidas de progreso y mejora. Para ello contará con los datos y los indicadores que le proporcione su unidad técnica.

h) Promover mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas para la mejora de la rendición de cuentas y la transparencia de su información.

i) Promover la elaboración de informes que ayuden a la toma de decisiones, en el ámbito de estas funciones, en el Congreso, el Senado y los órganos colegiados previstos por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

j) Actuar de foro de encuentro entre las estructuras orgánicas de representación y la sociedad en ámbitos de becas, ayudas al estudio y rendimiento académico y rendición de cuentas.

k) Realizar cuantas otras funciones le sean encomendadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-17.

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