Artículo 2. Obligaciones de los organismos y entidades del sector público de actualización de la información remitida a la Oficina de Conflictos de Intereses.
Artículo 2 del Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. · BOE-A-2018-13186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
1. En el plazo de siete días desde que se produzca el nombramiento o cese de un alto cargo comunicarán e informarán de su nombramiento o cese, de acuerdo con los modelos aprobados a tal efecto, a la Oficina de Conflictos de Intereses:
a) Los responsables del Departamento de Recursos Humanos de los organismos y entidades del sector público estatal.
b) Los Secretarios de los órganos de administración o de gobierno de las entidades públicas o privadas con representación del sector público estatal.
2. Los sujetos mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior serán responsables de la actualización de los datos y su envío electrónico en el plazo establecido.
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