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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Centros sanitarios.

Artículo 2 del Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida. · BOE-A-2003-3130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-16.

Texto consolidado

Sólo podrá autorizarse el desarrollo de experiencias controladas de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados en centros sanitarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en este Real Decreto y en las demás normas de desarrollo de aquélla y, en su caso, en las correspondientes disposiciones autonómicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-16.

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