Artículo 2. Criterios de la evaluación.
Artículo 2 del Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional. · BOE-A-2011-14074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-24.
Texto consolidado
La evaluación de aquellas sustancias susceptibles de ser consideradas como estupefacientes en el ámbito nacional es el proceso estructurado por el que se comprueba si una sustancia cumple con todos o algunos de los siguientes criterios:
a) Semejanzas con otras sustancias estupefacientes conocidas.
b) Utilidad terapéutica.
c) Riesgo de abuso.
d) Fiscalización en otros países y decisiones adoptadas por los órganos competentes de la Unión Europea o por los organismos internacionales de los que el Reino de España sea miembro.
e) Otros criterios concurrentes que puedan fundamentar la fiscalización como estupefaciente en España de nuevas sustancias.