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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos. · BOE-A-2018-12837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-22.

Texto consolidado

1. Las disposiciones de este real decreto son aplicables al etiquetado de todos los tipos de leche y productos lácteos relacionados en el anexo, que se comercialicen envasados, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión.

2. A efectos de la indicación del origen de la leche como ingrediente en el etiquetado de los productos a los que se refiere el apartado 1, se establecen las siguientes disposiciones:

a) Se entiende por leche, la definida en la parte III del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

b) Incluye la leche procedente de todas las especies de animales de abasto.

c) Se indicará el origen de la leche utilizada como ingrediente que represente un porcentaje superior al 50 por ciento, expresado en peso, respecto al total de ingredientes utilizados.

3. No obstante, como excepción a lo indicado en el párrafo anterior, en el etiquetado de los productos citados en el anexo que estén regulados en el título II del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre de 2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la indicación sobre el origen que establece el presente real decreto será voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-22.

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