Artículo 2. Beneficiarios.
Artículo 2 del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación. · BOE-A-2001-2907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.
Texto consolidado
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente Real Decreto las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que se mantenga dicha actividad durante un período no inferior a cinco años, contados a partir del momento en que la misma se haya iniciado.
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