Artículo 2. Composición y adscripción.
Artículo 2 del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada. · BOE-A-2007-16340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-15.
Texto consolidado
1. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias estará compuesta por:
a) dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, uno de los cuales ostentará la Presidencia de la misma;
b) un representante del Ministerio de Educación y Ciencia;
c) un representante del Ministerio de Defensa;
d) un representante de cada una de las comunidades autónomas presentes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud;
e) el Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, que será un funcionario del Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y expertos en la materia correspondiente.
3. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias tiene la consideración de órgano colegiado de las Administraciones públicas, adscrito a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
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