Artículo 2. Principios generales.
Artículo 2 del Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil. · BOE-A-2004-2221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.
Texto consolidado
1. La Educación Infantil es voluntaria y gratuita. Este nivel educativo constituye un ciclo de tres años académicos, que se cursarán desde los tres hasta los seis años de edad.
2. La Educación Infantil será impartida por maestros con la especialidad correspondiente.
3. Los alumnos podrán incorporarse al primer curso de la Educación Infantil al comienzo del curso correspondiente al año natural en que cumplan tres años de edad, y permanecer escolarizados hasta los seis.
4. Excepcionalmente, podrá autorizarse la modificación de la duración del período establecido en el apartado anterior en el caso de los alumnos identificados como superdotados intelectualmente o con necesidades educativas especiales.
5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará la existencia suficiente de puestos escolares gratuitos y promoverá la escolarización en este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales.