Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea. · BOE-A-2024-23425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-02.
Texto consolidado
El presente real decreto es de aplicación a todas la administraciones, organismos y entidades que concedan ayudas públicas de minimis al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o del correspondiente reglamento que, en su caso, los sustituya.
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