Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
Artículo 2 del Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes. · BOE-A-2024-25788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, el Foro Nacional de Empresas Emergentes es un órgano colegiado interministerial, consultivo y de colaboración, constituido de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Foro Nacional de Empresas Emergentes se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.