Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1115/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de Espectáculos Públicos. · BOE-A-1985-13497
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-09.
Texto consolidado
Uno. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los Servicios y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.