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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Finalidad y carácter singular de las ayudas.

Artículo 2 del Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón. · BOE-A-2007-16393

Atención: Real Decreto 1112/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Estas ayudas tendrán por objeto la adquisición, construcción o desarrollo de infraestructuras no selectivas en cuanto a los usuarios de las mismas y, como excepción, el sostenimiento de actividades de indudable valor para el desarrollo socioeconómico alternativo de las comarcas mineras del carbón.

2. Las ayudas a la adquisición, construcción o desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón, se concederán a las comunidades autónomas, a las entidades locales del ámbito de la minería del carbón y a las sociedades mercantiles estatales que reúnan los requisitos especificados en el presente real decreto, radicadas en los municipios incluidos en el ámbito geográfico definido en el artículo 5 de este real decreto. Solo excepcionalmente, estas ayudas podrán concederse a entidades sin ánimo de lucro, a condición de que dichas entidades sean de reconocido prestigio y actúen en el ámbito de la minería del carbón y de que las ayudas se trasladen íntegramente a beneficiarios finales no empresariales.

3. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a su carácter singular, dado su interés público, económico y eminentemente social, derivado de la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la minería del carbón y, a la vez, de evitar el declive de las zonas mineras, mediante una política de desarrollo alternativo, una de cuyas facetas es el desarrollo de las infraestructuras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-12935.

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