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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Concepto.

Artículo 2 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. · BOE-A-2010-14479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-11.

Texto consolidado

Las Juntas Locales de Seguridad son órganos colegiados para facilitar la cooperación y la coordinación, en el ámbito territorial del municipio, de las Administraciones Públicas en materia de seguridad, asegurando de forma específica la cooperación y la coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-11.

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