Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social. · BOE-A-2021-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-25.
Texto consolidado
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como a sus centros mancomunados.