Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 2 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-20257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-09.
Texto consolidado
1. El Fondo tiene naturaleza de fondo carente de personalidad jurídica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 84.1.f), 137 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo.
2. El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por las normas contenidas en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y por las disposiciones del presente real decreto. En lo que se refiere al régimen presupuestario, de contabilidad y control, se rige por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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