Artículo 2. Identificación.
Artículo 2 del Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2012-10864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-29.
Texto consolidado
El título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2.000 horas.
Familia profesional: Marítimo Pesquera.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b.
El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10684.