Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas. · BOE-A-1995-4152
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-09.
Texto consolidado
Las resoluciones de reclasificación de recursos o sustancias como de la sección C), a que se refiere el artículo anterior, se comunicarán a la Administración tributaria.