Artículo 2. Naturaleza y fines.
Artículo 2 del Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado. · BOE-A-2024-21127
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-05.
Texto consolidado
1. La Comisión Interministerial de Voluntariado se configura como un órgano colegiado, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de naturaleza interministerial y de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
2. La Comisión Interministerial de Voluntariado tiene por finalidad coordinar la actuación de los departamentos ministeriales con competencias sobre el voluntariado.