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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. · BOE-A-2011-2618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-12.

Texto consolidado

1. En el Registro estatal de empresas regulado en este real decreto deberán inscribirse las empresas domiciliadas en el extranjero que desarrollen en territorio español las actividades reguladas por la Ley 2/2009, de 31 de marzo. Asimismo, deberán inscribirse provisionalmente las empresas domiciliadas en España, cuando la comunidad autónoma en que radique su domicilio no haya constituido el correspondiente registro autonómico.

2. Las empresas que desarrollen en territorio español las actividades reguladas por la Ley 2/2009, de 31 de marzo, estén domiciliadas en España o en el extranjero, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil o un aval bancario por el importe mínimo establecido en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-12.

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