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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Solicitud de evaluación o informe.

Artículo 2 del Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. · BOE-A-2002-19804

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-13.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la evaluación se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al titular de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá indicar para cuál o cuáles de las modalidades contractuales se solicita la evaluación o el informe.

2. A las solicitudes a que se refiere el apartado 1 anterior, se acompañará la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, para poder optar a la figura contractual de que se trate, de la actividad docente y/o investigadora realizada por el solicitante, así como su historial académico.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará un modelo de solicitud y de currículum normalizado, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mediante resolución del Director general de Universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-13.

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