Artículo 2. Modalidades y categorías.
Artículo 2 del Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior. · BOE-A-2025-3191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-11.
Texto consolidado
1. La Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior podrá concederse a personas físicas en la modalidad de Cruz y a personas jurídicas y a entidades sin personalidad jurídica en la modalidad de Placa. Podrá concederse a título póstumo.
2. La modalidad de Cruz constará de las siguientes categorías:
a) Gran Cruz.
b) Cruz de Oro.
c) Cruz de Plata.