Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1028/2011, de 15 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino. · BOE-A-2011-13319
Atención: Real Decreto 1028/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de lo establecido en el presente real decreto, se entenderá por:
a) Canal: el cuerpo de un cerdo sacrificado, sangrado y eviscerado, entero o dividido por la mitad de forma longitudinal.
b) Presentación tipo: presentación de la canal sin la lengua, las cerdas, las uñas, los órganos genitales, la grasa pélvica renal, los riñones y el diafragma.
c) Presentación sin manos: presentación tipo cuyas extremidades anteriores han sido cortadas a nivel de la articulación carpometacarpiana.
d) Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.