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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1028/2011, de 15 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino. · BOE-A-2011-13319

Atención: Real Decreto 1028/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos de lo establecido en el presente real decreto, se entenderá por:

a) Canal: el cuerpo de un cerdo sacrificado, sangrado y eviscerado, entero o dividido por la mitad de forma longitudinal.

b) Presentación tipo: presentación de la canal sin la lengua, las cerdas, las uñas, los órganos genitales, la grasa pélvica renal, los riñones y el diafragma.

c) Presentación sin manos: presentación tipo cuyas extremidades anteriores han sido cortadas a nivel de la articulación carpometacarpiana.

d) Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-03.

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