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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas». · BOE-A-2022-22131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-13.

Texto consolidado

A efectos de este real decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de los tipos de productos empleados, servicios ofrecidos y del órgano de control externo:

a) Producto agroalimentario: destinado a la alimentación humana o animal, que puede ser:

1.º) Natural: producto que se encuentra en la naturaleza como tal, bien aislado o integrado con otros y que se obtiene directamente o mediante procesos físicos simples, donde no se usen agentes químicos a excepción del agua, tales como prensado, destilación simple, decantación, centrifugación y evaporación.

2.º) Elaborado: producto que no se encuentra en la naturaleza como tal y que procede de la transformación o combinación de otros productos, excluyendo aquellos que entren dentro de la definición de producto natural.

b) Producto artesanal no agroalimentario: los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales, o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, artísticas, vinculadas a la cultura, tradicionales o simbólicas socialmente, entre otras.

c) Servicio turístico: conjunto de actividades económicas diferenciadas entre sí para cubrir las necesidades generadas por la actividad socioeconómica desarrollada en una determinada Reserva de la Biosfera. Entre ellas se encuentran los servicios de alojamiento, restauración, hostelería, turismo activo y actividades de ocio y cultura.

d) Órgano de control externo: entidad, pública o privada, externa e independiente de los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera, responsable de evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en la norma que regule el uso de la marca propia de cada Reserva de la Biosfera. Asimismo, podrán realizar el control del cumplimiento de los requisitos del artículo 10 para los productos y servicios turísticos con licencia del uso de la marca, a través del sistema de control desarrollado por el sistema de marca propia o certificación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-13.

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