Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 2 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. · BOE-A-2015-12399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Estarán sujetas a las obligaciones de identificación de la residencia e información a que se refiere el presente real decreto, las instituciones financieras definidas en los términos establecidos en el apartado A de la sección VIII del anexo.
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