Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. · BOE-A-2009-11678
Atención: Real Decreto 1013/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Este real decreto será de aplicación a todos los tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, demás maquinaria agrícola automotriz, a la maquinaria agrícola remolcada y remolques, tal como se definen en el Real Decreto 2822/1998, de 20 de diciembre, así como a las máquinas suspendidas acoplables a vehículo tractor. Todos ellos deberán estar dedicados a la actividad agraria, en el marco de una explotación agraria.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto, las máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspección técnica de vehículos (ITV) como maquinaria de obras y servicios, así como las máquinas y equipos utilizados en la industria agroalimentaria.