Artículo 2. La Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas. Constitución y fines.
Artículo 2 del Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2001-17996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-26.
Texto consolidado
Se constituye la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Perecederas, como órgano colegiado interministerial adscrito a la Subsecretaría de Fomento, con los fines siguientes:
a) Coordinar las competencias de los Departamentos ministeriales recogidas en el artículo anterior, en todo lo referente al transporte de mercancías perecederas y a la aplicación de las disposiciones vigentes reguladoras del mismo, siendo preceptivo recabar su informe por los distintos Ministerios en relación con cualquier disposición que proyecten dictar sobre esta materia.
b) Servir de órgano de enlace en las relaciones con los Organismos internacionales en materia de transporte de mercancías perecederas, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con éste.
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