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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Verificadores.

Artículo 2 del Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria de instalaciones fijas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2011-1644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-30.

Texto consolidado

A los efectos de este real decreto, un verificador es un organismo competente, independiente y acreditado para llevar a cabo los procesos de verificación previstos en esta disposición normativa, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo y la demás normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-30.

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