Artículo 2. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Artículo 2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2023-24842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-23.
Texto consolidado
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
b) La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
c) La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
B) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
2.º La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica.
C) La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la que dependen:
1.º La Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General de Servicios.
3.º La Dirección General de Libertad Religiosa.
D) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de lo Consultivo.
2.º La Dirección General de lo Contencioso.#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-21217.