Artículo 2. Modelo para la transmisión de datos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
El modelo para la transmisión telemática de los datos será el establecido en el anexo.
Más artículos de Orden VAU/653/2025
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- → Artículo 3. Plazo y forma de presentación de datos.
- Ver la norma completa: Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, por la que se determinan los plazos y el modelo para la transmisión por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.