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Orden Vigente

Artículo 2. Obligatoriedad del certificado de conductor.

Artículo 2 de la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera. · BOE-A-2025-1478

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-29.

Texto consolidado

Las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera deberán obtener un certificado de conductor cuando contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

No será preciso obtener el certificado de conductor cuando el conductor del vehículo sea residente de larga duración, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-29.

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