Artículo 2. Compensación de los gastos causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 2 de la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas. · BOE-A-2009-6612
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-22.
Texto consolidado
En los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación.
Más artículos de Orden TIN/971/2009
- ← Artículo 1. Compensación de gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales.
- → Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Ver la norma completa: Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.