Artículo 2. Creación de un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial.
Artículo 2 de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos. · BOE-A-2008-16663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-01.
Texto consolidado
Se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial para la recepción, tramitación y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el anexo I de la presente Orden.
Este registro se crea de acuerdo con lo establecido en la Sección 1.ª, del capítulo III del título segundo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en relación con lo previsto en los artículos 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y 7.4 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.
La instalación en soporte informático del registro electrónico garantizará su interconexión e integración con otros registros.
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