Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 de la Orden TIN/2189/2009, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, la Comisión Ejecutiva Central y las Comisiones Ejecutivas Territoriales del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2009-13254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-11.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal:
a) Informar la participación del Servicio Público de Empleo Estatal en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo.
b) Informar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del organismo.
c) Aprobar la Memoria anual para su elevación al Gobierno.
d) Proponer mecanismos para la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo, especialmente lo referido a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.
e) Efectuar el seguimiento de los informes, propuestas y recomendaciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en relación con el Servicio Público de Empleo Estatal.
f) Proponer la realización de investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo, así como medidas para la modernización y mejora del Servicio Público de Empleo Estatal.
g) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.