Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 2 de la Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. · BOE-A-2021-131
Atención: Orden TES/1304/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría, con las siguientes funciones:
1. La Junta actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:
a) En los de obras de reparación simple y en las de conservación y mantenimiento de edificios administrativos.
b) En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) En los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.
d) En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a los párrafos b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Ministerio.
2. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta, los siguientes contratos:
a) Los contratos relacionados en el apartado 1 cuando se refieran a bienes o servicios de contratación centralizada.
b) Los contratos menores.
c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) Los contratos en los que sea de aplicación la tramitación de emergencia conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
f) Los contratos de obras celebrados por la Oficialía Mayor del Ministerio en el ejercicio de las funciones de gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico.
3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencias en esa materia en cada caso.