Artículo 2. Comisión Asesora de Estudios.
Artículo 2 de la Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento. · BOE-A-2021-130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-06.
Texto consolidado
1. La Comisión Asesora de Estudios se configura como órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, en el que están representadas todas las áreas del Ministerio, con la finalidad de asesorar y coordinar la actividad de estudio e investigación, verificar el cumplimiento de los objetivos de esta, e impulsar su difusión.
2. Corresponderá a la Comisión Asesora de Estudios:
a) La fijación de prioridades y objetivos de estudio, en base a las líneas directrices de las políticas del Departamento.
b) El asesoramiento y coordinación en la elaboración del Proyecto de Programa de Estudios anual.
c) El informe del Proyecto de Programa de Estudios, previo a su elevación al titular del Departamento para su aprobación.
d) El seguimiento de la ejecución del Programa de Estudios aprobado y del cumplimiento de los objetivos previstos.
e) El impulso de la difusión de los estudios realizados.