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Orden Derogada

Artículo 2. Composición y estructura de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

Artículo 2 de la Orden TER/715/2022, de 22 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial. · BOE-A-2022-12586

Atención: Orden TER/715/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial se compone del Pleno y de la Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital está compuesto por:

a) Presidente: la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial que, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vicepresidente: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

c) Vocales, con categoría mínima de Subdirector General o asimilado y designados por los titulares de los respectivos órganos:

1.º Un representante de la Subsecretaría de Política Territorial.

2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

3.º Un representante de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

d) Secretario: un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital está compuesta por:

a) Presidente: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

b) Vicepresidente: un funcionario que preste servicios en la Subsecretaría de Política Territorial, con puesto de trabajo de nivel 30.

c) Vocales: que desempeñen un puesto de trabajo de nivel 30 y designados por los titulares de los respectivos órganos:

1.º Un representante de la Subsecretaría de Política Territorial.

2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

3.º Dos representantes de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

d) Secretario: un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz, pero sin voto.

e) Adicionalmente, cuando se traten asuntos relativos a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como Direcciones Insulares, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente hasta tres funcionarios que desempeñen el puesto de Secretario General en una Delegación del Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, con voz, pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

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