Artículo 2. Naturaleza y dependencia orgánica.
Artículo 2 de la Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado. · BOE-A-2025-11202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
1. El Registro tiene por objeto la inscripción de todas las presas y embalses a los que se refiere el artículo 4.
2. El Registro se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico bajo la dependencia de la Dirección General del Agua, órgano competente en materia de seguridad de presas y embalses en el ámbito de la Administración General del Estado, y al que le corresponderá su gestión y mantenimiento.