Artículo 2. Definición del Sello de gestión transparente del agua.
Artículo 2 de la Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. · BOE-A-2026-9961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-09.
Texto consolidado
1. El Sello de gestión transparente del agua, en adelante, Sello, es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a aquellos usuarios del agua que cumplan con los objetivos de transparencia de la información y buena gestión, en el ámbito de sus competencias, conforme al procedimiento previsto en la presente orden.
2. Para cada uno de los usos del agua establecidos en el artículo 60 del TRLA y enumerados en el artículo tercero de esta orden, se establecen dos categorías del Sello en función de la eficiencia y sostenibilidad en el uso del agua del solicitante:
a) Categoría ordinaria: denominada como «Sello de gestión transparente del agua», se otorgará para aquellos usuarios que cumplan con los requisitos del artículo 4.
b) Categoría superior: denominada como «Sello de gestión transparente y sostenible del agua», para aquellos usuarios que, además de cumplir con lo establecido en la categoría ordinaria, cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5.
3. Conforme al artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, las Administraciones públicas que soliciten el Sello deberán publicar toda la información exigida en esta orden en las correspondientes sedes electrónicas o portales de Internet y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
4. El Sello se representará con el logotipo que, para cada categoría, se recoge en el anexo.
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