Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial. · BOE-A-2025-3873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-28.
Texto consolidado
Estas NGTS serán de aplicación al Gestor Técnico del Sistema (en adelante, GTS), a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante, CORES), a todos los sujetos que accedan a las instalaciones gasistas, a los titulares de éstas y a los consumidores.
Se aplicará en todas las instalaciones del sistema gasista español definidas en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
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