Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico. · BOE-A-2024-22444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-01.
Texto consolidado
El ámbito de aplicación de la orden corresponde a las cuencas hidrográficas cuya gestión compete a la Administración General del Estado, a todas las captaciones de aprovechamientos, retornos y vertidos, cualquiera que sea su título jurídico habilitante, sus características técnicas, su tamaño y la finalidad.
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