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Orden Vigente

Artículo 2. Funciones y gestión de la plataforma electrónica.

Artículo 2 de la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2024-19391

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

Texto consolidado

1. La función de la plataforma electrónica de gestión de RAEE (en adelante «la plataforma electrónica») consiste en recopilar toda la información sobre la recogida y la gestión de RAEE que aporten los operadores en los términos del artículo 3.

Así mismo, la plataforma electrónica sirve de instrumento de apoyo para la coordinación de la gestión de los RAEE de conformidad con el artículo 54.1 y 2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, especialmente, para la evaluación de la adecuada gestión de este flujo de residuos y para la aportación de información para el ejercicio de la competencia de supervisión e inspección por parte de las Administraciones Públicas competentes.

2. De acuerdo con el artículo 55.4 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, la información contenida en la plataforma electrónica permite cumplir con las obligaciones de archivo cronológico y memoria anual a todos los operadores obligados, de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La plataforma electrónica permitirá a los gestores de RAEE autorizados para las operaciones de almacenamiento, tratamiento específico o preparación para la reutilización, generar la información relativa a los RAEE que los gestores habrán de incorporar en la memoria resumen prevista en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta memoria se deberá presentar en los términos referidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

Igualmente, la información contenida en la plataforma electrónica proporciona a los productores de AEE la información necesaria en materia de gestión de RAEE que dichos productores han de aportar a las administraciones públicas en cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.

3. El órgano gestor de la plataforma electrónica es la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, «órgano gestor»).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

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