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Orden Vigente

Artículo 2. Cargos del sistema gasista.

Artículo 2 de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022. · BOE-A-2021-15777

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

Texto consolidado

1. Los cargos de aplicación a los puntos de suministro conectados a las redes de transporte y distribución, así como al GNL cargado en cisternas, para el año de gas 2022 se incluyen en el anexo I de esta orden, junto con los parámetros y escenarios de demanda empleados en su cálculo. Los cargos se aplicarán en función del consumo anual, con independencia de la presión de suministro, la aplicación de peajes transitorios o si la red de distribución es alimentada mediante una planta satélite de GNL.

2. Los cargos han sido calculados mediante la aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, incluyendo exclusivamente conceptos a recaudar incluidos en el artículo 59.4.b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia como son la anualidad del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares y la retribución del Operador del Mercado Organizado de Gas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.segundo del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será de 0,140 por ciento que, conforme con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se aplicará a la suma de la facturación de peajes, cánones y cargos.

4. Conforme lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, los cargos serán facturados conforme lo dispuesto en la Circular 6/2020, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en los apartados sexto y séptimo de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 27 de mayo de 2021, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

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