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Orden Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista. · BOE-A-2021-15776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

Texto consolidado

1. Las actividades reguladas recogidas en el artículo 60.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, estarán sujetas a cuatro procedimientos de liquidación independientes conforme con la clasificación de instalaciones recogida en el artículo 59 de la ley:

a. Liquidación de redes locales, que incluirá las actividades de distribución, transporte secundario y transporte primario de influencia local y cualquiera otra instalación que determine la normativa vigente.

b. Liquidación de transporte troncal.

c. Liquidación de plantas de gas natural licuado.

d. Liquidación de almacenamientos subterráneos básicos.

2. Cada uno de los procedimientos de liquidación anteriores incluirá exclusivamente los ingresos por peajes, cánones y tarifas reguladas correspondientes a cada actividad declarados por los sujetos responsables de su facturación y los costes recogidos en el artículo 59.4.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, sin que puedan producirse pagos o cobros entre las diferentes actividades.

3. Los cargos se liquidarán mediante una liquidación independiente que incluirá los ingresos por aplicación de los cargos unitarios definidos en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, y los costes enumerados en el artículo 59.4.b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

4. La cuota del Gestor Técnico del Sistema y las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos, referidas en el anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia, serán liquidadas conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

5. Serán sujetos obligados del sistema de liquidaciones los titulares de instalaciones con retribución reconocida, los responsables de la facturación de peajes, cánones y cargos, así como los tenedores de derechos de cobro frente al sistema gasista reconocidos por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

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