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Orden Vigente

Artículo 2. Anualidades del desajuste de ingresos para 2020.

Artículo 2 de la Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2020 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2020. · BOE-A-2019-18618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2020 son las siguientes:

Desajuste de ingresos

(Euros)

Anualidad FADE.

2.067.013.301

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005.

282.631.300

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007.

94.239.120

Déficit 2013.

277.761.010

Total.

2.721.644.731

2. A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

3. Adicionalmente, para el déficit 2013, resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.

4. Una vez saldado el déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del año 2005 a sus titulares, según lo establecido en el artículo 13 de la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, las cantidades remanentes procedentes de la cuota con destino específico de 2020 para satisfacer este derecho de cobro, se considerarán ingresos liquidables del sistema del ejercicio en curso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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