Artículo 2. Modificación de la instrucción técnica complementaria 05.0.02 «Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión. Contenidos límites de metano en la corriente de aire» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada mediante Orden de 2 de octubre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-30.
Texto consolidado
Se modifica la instrucción técnica complementaria 05.0.02 «Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión. Contenidos límites de metano en la corriente de aire» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada mediante Orden de 2 de octubre de 1985 del Ministerio de Industria y Energía, como sigue:
Uno. La ITC 05.0.02 «Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión. Contenidos límites de metano en la corriente de aire» pasa a denominarse «Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión. Contenidos límites de metano y otros gases inflamables o explosivos en la corriente de aire».
Dos. Se añade un apartado tercero con la siguiente redacción:
«3. Concentraciones límite de hidrógeno y otros gases explosivos.
La concentración volumétrica máxima admisible de hidrógeno en el ambiente de trabajo será de 0,4%.
Si fuera previsible la existencia de otros gases explosivos además del metano, el monóxido de carbono y el hidrógeno, la Dirección Facultativa habilitará las medidas oportunas para que la concentración del gas explosivo en el ambiente no esté nunca en valores dentro de su rango de explosividad, de acuerdo con la peligrosidad del gas explosivo y los estándares preventivos internacionales.»
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