Artículo 2. Empresas y trabajadores beneficiarios de las bonificaciones de cuotas en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-01.
Texto consolidado
Las bonificaciones de cuotas por contingencias comunes así como por desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial establecidas en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social serán aplicables respecto de todos los trabajadores por cuenta ajena y asimilados, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, que presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en cualesquiera de las actividades encuadradas únicamente en los Sectores de Comercio, Hostelería e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
Asimismo, dichas bonificaciones serán aplicables a las cuotas por contingencias comunes de los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado que ostenten tal carácter, dedicados a las mismas actividades, cuando las ejerzan en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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- Ver la norma completa: Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla.