Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social. · BOE-A-2005-11969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-13.
Texto consolidado
La presente Orden es de aplicación a las entidades gestoras, los servicios comunes, la Intervención General de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, salvo al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuyos trámites sobre modificación de su presupuesto son competencia de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo.