Artículo 2. Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-20.
Texto consolidado
Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
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- ← Artículo 1. Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.
- → Artículo 3. Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
- Ver la norma completa: Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.