Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 de la Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social. · BOE-A-2019-1539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.
Texto consolidado
Son funciones del Comité las siguientes:
a) Asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y, en cualquier caso, sobre los proyectos normativos con rango de ley impulsados por este.
b) Conocer los Planes Integrales que se desarrollen, cuando sean sometidos a su consulta; así como las disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que afecten directamente a materias relacionadas con las profesiones del sector sanitario y social.
c) Informar los proyectos normativos que afecten a principios básicos de la política de recursos humanos y que afecten a las profesiones del sector sanitario y social, así como otras materias que les pueda atribuir la persona titular del Departamento.