Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano. · BOE-A-2009-11876
Atención: Orden SAS/1915/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Esta disposición será de aplicación a:
1. Toda sustancia activa, o sustancias que formen parte de un preparado, que se agreguen al agua para ser empleadas en los procesos de tratamiento del agua destinada a la producción de agua consumo humano y su distribución, incluida el agua en la industria alimentaria conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
2. Todos los biocidas utilizados en la desinfección del agua de consumo humano.